Leyteca

Artículo 519 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Todo sindicato debe abrir, tan pronto como se haya suscrito el acta de fundación y se haya posesionado la Junta Directiva provisional, por lo menos, los siguientes libros; de afiliación; de actas de la Asamblea General; de actas de la Junta Directiva, de inventarios y balances; y de ingreso y egresos. Estos libros serán previamente autorizados por la Dirección General del Trabajo, y sellados, foliados y rubricados por el mismo funcionario en cada una de sus páginas. En todos los libros que deben llevar los sindicatos se prohíbe arrancar, substituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras; cualquiera omisión o error debe enmendarse mediante anotación posterior. Toda infracción a estas normas acarreará al responsable una multa de dos a cincuenta lempiras (L 2.00 a L 50.00) que impondrá el Inspector del Trabajo a favor del sindicato, y además la mitad de la misma sanción, también a favor del sindicato, a cada uno de los directores y funcionarios sindicales que habiendo conocido la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no lo hayan denunciado al Inspector del Trabajo.