Artículo 170 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas por entrega de labor o por períodos no mayores de una (1) semana. En ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran dentro del taller o fábrica de un patrono.
El patrono que infrinja esta disposición debe ser sancionado con el pago de una indemnización a cada uno de los trabajadores, equivalentes al doble de los salarios que hayan dejado de percibir.