Artículo 536 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás aún cuando no pueden declarar o hacer huelga.