Artículo 520 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El sindicato, en Asamblea General, votará el presupuesto de gastos para períodos no mayores de un (1) año, y sin autorización expresa de la misma Asamblea no puede hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones de los requisitos adicionales que los estatutos prevean, todo gasto que exceda de cincuenta lempiras (L 50.00),
con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva; los que excedan de doscientos lempiras (L 200.00) sin pasar de un mil lempiras (L 1.000.00) aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea General por las dos terceras partes delos votos de los afiliados. Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el sindicato, cualquiera que sea su cuantía.