Leyteca

Artículo 282 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El descanso podrá ser fijado en cualquier día de la semana, pero deberá ser fijo para cada trabajador y no podrá ser objeto de cambio, antes de tres (3) semanas de regir un (1) día determinado de descanso, salvo lo dispuesto en el artículo 283, del presente Código. Las empresas podrán aplicar el sistema de descanso rotativo, variable de semana a semana, cuando se otorgue un (1) día de descanso por cada cinco (5) trabajados. El descanso rotativo se cumplirá conforme a tablas que permitan a los trabajadores conocer sus días de descanso por lo menos para un período de tres (3) meses. La Dirección General de Trabajo suministrará las tablas para el descanso rotativo o sus modelos.