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Artículo 703 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La demanda se presentará por escrito y deberá contener: la designación del Juez a quien se dirige; el nombre de las parte y el de sus representantes, si aquéllas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas; su vecindad o residencia y dirección si es conocida, o la afirmación de que se ignoras la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer valer para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigar en causa propia no será necesario este último requisito.

Qué significa

El artículo 703 dice qué debe contener una demanda laboral. La demanda se presenta por escrito.

Debe indicar el juez a quien se dirige y el nombre de las partes y de sus representantes, cuando estos actúan en nombre de otros. También debe indicar la residencia o dirección de las partes, o afirmar bajo juramento que se ignora la del demandado.

La demanda expresa con claridad y precisión lo que se pide y los hechos u omisiones. Enumera las pruebas que el actor quiere usar, la cuantía cuando hace falta para fijar la competencia, y los fundamentos de derecho.

Si el trabajador litiga por su propia cuenta, no se exige el último requisito. La cuantía se pide solo cuando su estimación es necesaria para fijar la competencia.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.