Artículo 254 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las instrucciones o prácticas para evitar riesgos de mar, se harán en los términos que prevengan los reglamentos de marina, sin que se tenga que abonar por esas labores tiempo extraordinario. Los capitanes y oficiales obrarán en estos casos, como representantes de la autoridad y no como representante de los patronos.