Artículo 398 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:
1. Protección e higiene personal de los trabajadores;
2. Prevención de accidentes y enfermedades;
3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso;
4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres;
5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares;
6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.
7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras;
8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos, de materias inflamables y demás elementos peligrosos; y,
9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.