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Artículo 398 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El reglamento especial que se prescribe en el artículo anterior debe contener, por lo menos, disposiciones normativas sobre los siguientes puntos:

1. Protección e higiene personal de los trabajadores;

2. Prevención de accidentes y enfermedades;

3. Servicio médico, sanidad del establecimiento, y salas cunas en su caso;

4. Prohibición de facilitar alojamiento en edificios de industrias peligrosas o insalubres;

5. Provisión de sillas para trabajadores de tiendas, boticas, fábricas, talleres y establecimientos similares;

6. Cuando se trate de trabajos con soldadura eléctrica, las condiciones que deben reunir los locales y los elementos de protección para los trabajadores.

7. Normas especiales, cuando se trate de empresas mineras y petroleras;

8. Medidas de seguridad en las empresas de energía eléctrica, en los depósitos de explosivos, de materias inflamables y demás elementos peligrosos; y,

9. Higiene en las empresas agrícolas, ganaderas y forestales.