Artículo 632 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Esta sección dependerá de la Inspección General de Trabajo y tendrá las siguientes atribuciones:
1. Formular proyectos de leyes decretos y reglamentos que correspondan a las actividades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
2. Formular los informes y demás promociones necesarias en los amparos interpuestos contra actos de cualquiera de los funcionarios de la Secretaría;
3. Ser auxiliar de todas las dependencias de la Secretaría, resolviendo las consultas de orden legal que formulen los jefes de las mismas.
4. Atender las consultas de autoridades, de agrupaciones obreras, de asociaciones patronales y de particulares quedando al criterio del Jefe de la Sección, los casos en que deben resolverse;
5. Ejercitar la acción de conciliación de registros de agrupaciones obreras y patronales;
6. Promover los juicios de responsabilidad en contra de los empleados de la Secretaría;
7. Intervenir en los juicios en que esté interesada la Secretaría; y,
8. Seleccionar, por orden cronológico y separadas por Tribunales del Trabajo, las copias de los autos y sentencias que estos dicten; y llevar, además, un índice general de esas resoluciones por orden alfabético de materia y de apellidos de las partes.