Artículo 873 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las disposiciones de este Código se aplicarán a los juicios pendientes en el momento en que principie a regir; pero los términos no vencidos y los recursos interpuestos se regirán por la Ley aplicable al tiempo en que empezó el término o se interpuso el recurso.