Artículo 485 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Hecha la inscripción respectiva, la Dirección General del Trabajo extenderá certificación de ella a solicitud de los interesados ordenará que se publique gratuitamente un extracto de la misma, por tres (3) veces consecutivas, en el diario oficial “la Gaceta” y surtirá sus efectos después de la ultima publicación.