Artículo 508 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Junta Directiva tendrá la dirección de los asuntos del sindicato, y será responsable para con éste y terceras personas en los mismos términos en lo que sean los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria

entre los miembros de la Junta Directiva, al menos que uno de ellos salve su voto, haciéndose constar así en el libro de actas. La representación legal del sindicato la tendrá el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Secretario General.