Artículo 734 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si decretada una inspección, ésta no se llevare a efecto por renuncia de la parte que deba facilitarla, se tendrá como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponía demostrar, en los casos que sea admisible la prueba de confesión; si no fuere admisible la confesión, se le condenará sin más actuación al pago de una multa no superior a un mil lempiras (L 1000.00).