Artículo 747 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de consulta. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal de Trabajo, si no fueren apelados. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas al Estado, al Departamento o al Municipio.