Artículo 225 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los tripulantes contratados por viaje, tienen derecho a un aumento proporcional de sus salarios en caso de prolongación o retardo del viaje, a menos que se deba a fuerza mayor. No deberá hacerse reducción de salarios si se abrevia el viaje, cualquiera que sea la causa.