Artículo 844 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Podrán alegar las partes o sus defensores única y exclusivamente sobre las pruebas rendidas y sus apreciaciones referentes a los hechos acerca de los cuales no exista conformidad entre ellos. Estos alegatos podrán ser orales o se presentarán a la Junta por escrito, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas. En caso de que las alegaciones sean originales, no excederán de treinta (30) minutos por cada parte y no se harán constar en el acta de la audiencia.