Artículo 489 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva de un sindicato, debe de ser comunicado a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Dirección General del Trabajo, en los mismos términos indicados en el inciso 7º del Artículo 481. Mientras no se llene este requisito el cambio no surte ningún efecto.