Artículo 73 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, podrá extender la aplicación de todas o determinadas disposiciones de un contrato colectivo a todos los trabajadores y patronos no comprendidos originalmente en el mismo, pero comprendidos en el campo de aplicación profesional o territorial del contrato. Para disponer la extensión se tendrán en cuenta los siguientes elementos de juicio:
1. Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores un nivel de vida suficiente;
2. Necesidad o conveniencia de igualar o uniformar las condiciones de trabajo dentro de una misma actividad económica o en actividades económicas similares;
3. Necesidad o conveniencia de asegurar a los trabajadores, a igualdad de situaciones, la igualdad de tratamiento y de oportunidades;
4. Necesidad o conveniencia de impedir la competencia en las actividades económicas basada en el tratamiento desigual de los trabajadores; y,
5. Consecuencias sociales y económicas de la extensión de los efectos de los contratos colectivos.