Artículo 548 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En cualquier momento, cinco (5) o más trabajadores sindicalizados pueden exigir que se practique una revisión en la contabilidad de su respectivo sindicato, por un auditor del Tribunal Superior de Cuentas, cuya institución en todo caso deberá practicar de oficio dicha revisión por lo menos una ( 1) vez al año.