Artículo 818 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Recibido el expediente por la Corte y efectuado el reparto, el Magistrado sustanciador presentará proyecto de sentencia dentro de diez (10) días y la Corte resolverá dentro de los diez (10) días siguientes.
Si el laudo se ajustare a los términos del compromiso o de las cláusulas compromisorias y no afectare derechos o facultades reconocidos por la Constitución por las leyes o por normas convencionales a cualquiera de las partes, la Corte lo homologará. En caso contrario, lo anulará y dictará la resolución que lo reemplace. Contra estas decisiones de la Corte no habrá recurso alguno.