Artículo 855 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En los laudos se expresará: I. El lugar, fecha y Junta que los pronuncie, los nombres, domicilios y ocupación de las partes contendientes y el carácter con que litiguen, los nombres de sus abogados y procuradores y el objeto del pleito, consignándose con claridad y con la concisión posible las pretensiones de las partes; II. En párrafos separados se apreciarán los puntos de derecho fijados por las partes, dando las razones y fundamentos legales o de equidad que se estimen procedentes para el aludo, y se citarán las leyes y doctrinas que se consideren aplicables al caso; y,

III. Se pronunciarán, por último, los puntos resolutivos del laudo.