Artículo 555 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En los servicios públicos a que se refiere el artículo anterior, el ejercicio del derecho de huelga estará sujeto a las siguientes restricciones:
En los casos de los incisos 1º, 7º, y 8º, las diferencias que ocurran entre patronos y trabajadores deben someterse antes de recurrir a la huelga, a conocimiento y resolución de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social a instancia de cualquiera de las partes. Es ilegal una huelga en los servicios a que se refiere el inciso 2º mientras los trabajadores de una empresa de transporte no hayan terminado el viaje. Es ilegal la huelga en las empresas indicadas en los incisos 3º, 4º, 5º, y 6º los mismos que de acuerdo, energía eléctrica y telecomunicaciones, si los trabajadores no proporcionaren el personal necesario para evitar que la suspensión del servicio cauce un daño grave inmediato a la salud, a la seguridad o al economía públicas. Es también ilegal la huelga, en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a cualquier servicio público.