Artículo 220 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La dotación de una nave la constituirán: el capitán, los oficiales de cubierta y máquinas, los sobrecargos y contadores, los marineros y toda persona que preste servicio en cualquier capacidad a bordo de un barco, excepto:

1. Las personas que trabajen exclusivamente por su propia cuenta;

2. Las personas cuyas labores estén únicamente relacionadas con la carga a bordo y que en realidad no están ni al servicio del armador ni al del capitán;

3. Los trabajadores portuarios que viajen entre puertos; y,

4. El aprendiz bajo contrato y los alumnos becados.