Artículo 839 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los miembros de la Junta podrán hacer libremente las preguntas que juzguen oportunas a cuantas personas intervengan en la audiencia carear a las partes entre sí o con los testigos, y a estos, unos con otros; examinar documentos; objetos y lugares, hacerlos reconocer por peritos y, en general, practicar cualquiera diligencia que a su juicio, sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad. El presidente de la Junta tendrá respecto de los representantes del capital y del trabajo, el mismo derecho que a las partes concede el artículo 837.