Artículo 655 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Son atribuciones y facultades de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en pleno: 1. Conocer en conciliación de todas las diferencias o conflictos colectivos que se susciten entre trabajadores y patronos, solo entre aquéllos o solo entre estos, siempre que se deriven del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con éste y que afecten a todas las industrias del Departamento representadas en la Junta; 2. Conocer y resolver en arbitraje las diferencias o conflictos a que se refiere la fracción precedente cuando no se hubiere obtenido un arreglo entre las partes. 3. Declarar la licitud o ilicitud de los paros cuando afecten a todas las industrias de la cabecera departamental, del Departamento o de la zona de que se trate, previo sustanciación del expediente relativo en la forma que éste Código establece; 4. Expedir el reglamento interior de la Junta; y, 5. Las demás que les confieran éste Código y los Reglamentos de Trabajo.