Artículo 683 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones de Trabajo se requiere:

1. Ser hondureño, mayor de treinta (30) años, ciudadano en el ejercicio de sus derechos y del estado seglar;

2. Ser Abogado, de preferencia especializado en Derecho de Trabajo;

3. Tener solvencia moral y reconocida independencia de criterio; y,

4. Tener por lo menos cinco (5) años de práctica profesional o haber ejercido, durante un (1) año, por lo menos, el cargo de juez de Letras.