Artículo 856 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si la Junta estima que alguno de los litigantes o ambos obraron en determinadas circunstancias con mala fe o temeridad notoria, podrá en el laudo que dicte, imponerles una multa de cinco a cien lempiras (L 5.00.00 a L 100.00).