Artículo 212 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
No es necesario que el contrato determine exactamente la duración del viaje para el cual el trabajador presta sus servicios, pues bastará que se indique geográficamente el término del viaje. Ningún conductor estará obligado a hacer un recorrido mayor de cuatrocientos (400) kilómetros diarios.