Artículo 659 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El cargo de representante es revocable cuando lo soliciten las dos terceras partes del número total de obreros o patronos pertenecientes al grupo que aquel represente. Las solicitudes de revocación serán remitidas al Secretario de Trabajo y Previsión Social, el que previa comprobación del dato anterior, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente. En defecto de éste o bien cuando la revocación del nombramiento lo afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberá de proponerse el nombramiento de los sustitutos respectivos.