Artículo 671 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
No podrán ser miembros propietarios ni suplentes, ni funcionarios, ni empleados de ningún Tribunal de Trabajo los que desempeñen o hayan desempeñado en lo dos (2) años anteriores a su nombramiento, cargos de dirección o representación judicial o extrajudicial en organizaciones sociales de cualquier índole. Tampoco podrán ser designados para el desempeño de estos puestos los que hayan sido sancionados por la comisión de delitos o por infracción a las leyes de trabajo o previsión social, dentro de los dos (2) años anteriores al respectivo nombramiento.