Artículo 676 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
En los Juzgados y Tribunales de Trabajo el Secretario deberá comprobar que ha ejercido el cargo durante dos (2) años en un tribunal judicial, o que ha aprobado dos (2) años por lo menos en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma; y el Receptor, un (1) año de práctica o de estudios aprobados en la misma facultad.