Artículo 486 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Es obligación de todo sindicato, tan pronto como sea publicada la resolución que se le reconoce su personería jurídica, remitir a la Dirección General del Trabajo, un ejemplar del Diario Oficial “la Gaceta” en que aparezca la publicación correspondiente.