Artículo 414 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si el riesgo profesional hubiere sido consecuencia de delito o cuasidelito imputable al patrono o falta inexcusable del mismo, que diere lugar a indemnización por lo tribunales ordinarios, se entenderá que de ésta deben rebajarse las prestaciones que el patrono haya satisfecho ante los tribunales de trabajo. Si las acciones previstas en el párrafo anterior se entablaren sólo ante los tribunales de trabajo, éstos pondrán de oficio, en conocimiento de los tribunales comunes, lo que corresponda. Si la víctima estuviere asegurada, el Instituto Hondureño de Seguridad Social pagará inmediatamente la respectiva indemnización al trabajador o a sus causahabientes, en los casos a que se refiere este artículo; pero si el patrono fuere condenado por lo tribunales comunes deberá reintegrar a dicha Institución la suma o sumas que ésta haya pagado, junto con los intereses legales. Al efecto, la sentencia correspondiente servirá de título ejecutivo para el Instituto.