Artículo 744 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Serán también apelables las sentencias de primera instancia, en el efecto suspensivo, de palabra en el acto de la notificación, o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes; interpuestos en la audiencia, el Juez lo concederá o denegará inmediatamente; si por escrito, resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.