Artículo 859 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los avisos de que tratan los artículos 434 y 436 de éste Código se darán a la Inspección General del Trabajo y al Juzgado de Letras de Trabajo que corresponda, por los patronos, por los lesionados mismos, por los causahabientes o beneficiarios de estos o por el Sindicato respectivo. Dichos funcionarios llevarán un registro de tales avisos, como también de los informes que recibieren sobre enfermedades profesionales, expedirán certificaciones acerca de lo que en ello conste. Recibido el aviso, el funcionario
ordenará el inmediato examen del accidentado por médicos especializados, a falta de éstos por los médicos legistas y, en su defecto, por cualquier otro médico.