Artículo 794 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si no se llegare a un arreglo directo, en todo o en parte, se hará constar así en el acta y las diferencias serán sometidas al proceso de conciliación.
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si no se llegare a un arreglo directo, en todo o en parte, se hará constar así en el acta y las diferencias serán sometidas al proceso de conciliación.