Artículo 455 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para los efectos de este Título se adopta la siguiente: TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Enfermedades Infecciosas y parasitarias, tóxicas y por agentes físicos: I. Carbunco: curtidores, traperos, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carnes y huesos bovinos. II. Muermo; caballerizos, mozos de cuadra, cuidadores de ganados caballares.
III. Brucelosis: trabajos ejecutado en los destaces de ganado, las carnicerías, fábricas de embutidos, leche rías y sus derivados, trabajos en la cloacas y desagües, laboratorios, trabajos que exponen al contacto de animales infectados. IV. Anquilostomiasis: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros.
V. Actinomicosis: panaderos, molineros de trigo, cebada, avena, centeno, campesinos.
VI. Leihmaniois: chicleros, huleros, vainelleros y leñadores de las regiones tropicales.
VII. Sífilis: sopladores de vidrio, (accidente primitivo; chancro bucal) médicos, enfermeras, mozos de anfitreato (en las manos).
VIII. Antracosis: mineros (de las minas de carbón), carboneros, fogoneros de carbón mineral, deshollinadores.
IX. Tétanos: caballerizos, carniceros, mozos de cuadra y cuidadores de ganado.
X. Silicosis: mineros (de las minas de minerales y metales), canteros, caleros, obreros de las fábricas de cemento, afiladores, albañiles, areneros, trabajadores de fábrica de porcelana.
XI. Tuberculosis: médicos, enfermeros, mozos de anfiteatro, carniceros, mineros, fogoneros de carbón y maquinistas de ferrocarril, en los casos en que hayan sufrido una silicosis o una antracosis anterior.
XII. Siderosis: trabajadores de hierro (limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro).
XIII. Tabacosis: trabajadores de la industria del tabaco.
XIV. Otras coniosis: carpinteros, obreros de la industria del algodón, lana, yute, seda, pelo y plumas, limpiadores al soplete, pintores y aseadores que utilizan el aire a presión (pistolas de aire).
XV. Dermatosis: cosecheros de caña, vainilleros, hiladores de lino, jardineros.
XVI. Dermitis y toda clase de trastornos patológicos causadas por agentes físicos: Calor: Herreros, fundidores, obreros del vidrio, chóferes. Frío: Obreros que trabajan en cámaras frías. Radiaciones solares: Trabajos al aire libre. Radiaciones eléctricas: Rayos X. Radiaciones minerales: Radio y otras sustancias radiactivas
XVII. Otras dermitis: manipuladores de pinturas de colorantes vegetales a base de sales metálicas o de anilinas, cocineras, lavaplatos, lavanderas, mineros, blanqueadores de ropa, especieros, fotógrafos, albañiles, canteros, manipuladores de cemento, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre, curtidores de pieles en blanco, hiladores y colectores de lana, fabricantes de cloro por descomposición eléctrica de cloruro de sodio, manipuladores del petróleo y de la gasolina. XVIII. Influencias de otros agentes físicos en la producción de enfermedades: Humedad: en los individuos que trabajan en lugares que tengan agua, por ejemplo, en los sembradores de arroz. El aire comprimido y confinado: en buzos, mineros, en los individuos que trabajan en lugares mal ventilados, independientemente de aquellos lugares en donde se producen gases nocivos. ENFERMEDADES DE LA VISTA Y DEL OÍDO XIX. Oftalmía eléctrica: trabajadores en solduras autógenas, electricistas. XX. Otras oftalmías producidas: trabajadores en altas temperaturas: vidrieros, hojalateros, herreros, etc. XXI. Esclerosis del oído medio: laminadores de cobre, trituradores de minerales. OTRAS AFECCIONES
XXII. Hídroma de la rodilla: trabajadores que trabajan habitualmente hincados. XXIII. Calambres profesionales: escribientes, pianistas, violinistas y telegrafistas.
XXIV. Deformaciones profesionales: zapateros, carpinteros, albañiles. INTOXICACIONES
XXV. Amoníaco: trabajadores en la destilación de la hulla, en la preparación de abonos para los terrenos de agricultura, letrineros, poceros, mineros, fabricantes de hielo y estampadores.
XXVI. Ácido fluorhídrico: vidrieros grabadores. XXVII. Vapores clorosos: preparación del cloruro de calcio, trabajadores en el blanqueo, preparación del ácido clorhídrico, del cloruro de la sosa. XXVIII. Anhídrido sulfuroso: fabricantes de ácido sulfúrico, tintoreros, papeleros de colores y estampadores. XXIX. Oxido de carbono: caldereros, fundidores de minerales y metales (altos hornos) y mineros. XXX. Ácido carbónico: los mismos obreros que para el óxido de carbono, y además, poceros y letrineros. XXXI. Arsénico o sus compuestos arsenicismo: obreros de las plantas de arsénico, de las fundiciones de minerales y metales, tintoreros y demás manipuladores del arsénico. XXXII. Plomo o sus compuestos saturnismo: obreros de las fundiciones de mineras y metales, pintores que usan el albayalde, impresores, fabricantes de cajas para conservas y manipuladores de plomo y sus derivados. XXXIII. Cobre, cuprismo: obreros que se ocupan en la obtención del cobre o que usen cualquiera de sus sales. XXXIV. Mercurio sus amalgamas o sus compuestos, hidrargirismo: mineros de las minas de mercurio y demás manipuladores del mismo metal.
XXXV. Hidrógeno sulfurado: mineros, algiberos, albañaleros, los obreros que limpian los hornos y las tuberías industriales, las retortas y los gasómetros, trabajadores en el gas del alumbrado y los vinateros. XXXVI. Vapores nitrosos: obreros de las fábricas del ácido nítrico y estampadores. XXXVII. Sulfuro de carbono: fabricantes de este producto, vulcanizadores de caucho, extracción de grasas y aceites. XXXVIII. Ácido cianhídrico: mineros, fundidores de minerales y metales, fotógrafo, tintoreros en azul y fabricantes de sosa. XXXIX. Esencias colorantes, hidrocarburos: fabricantes de perfumes. XL. Carburos de hidrógeno, destilación de la hulla y del petróleo, preparación de barnices y todos los usos del petróleo y sus derivados halógenos de los hidrocarburos grasos: mineros de las minas de carbón, petroleros, chóferes, etc. XLI. Cromatos y sicromatos alcalinos: los preparadores de colorantes de cromo; las fábricas de papel pintado; en las fábricas de lápices de colores; las fábricas de tintas y en las tintorerías, en la preparación del cromo y de sus componentes; en la fabricación de espoletas, explosivos, pólvoras,
pólvora piroxilada de caza; fósforos suecos; en la industria textil para impermeabilizar los tejidos. XLII. Cáncer epitelial: provocado por la parafina, alquitrán y substancias análogas. XLIII. Fósforo o sus compuestos: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del fósforo o de sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación. XLIV. Benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos, con las consecuencias directas de esta intoxicación: Todas las operaciones de la producción, separación o utilización del benceno o de sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos.