Artículo 630 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los supervisores son funcionarios que tienen por especial cometido supervisar el trabajo de los inspectores en la forma que disponga la Inspección General. Los supervisores están investidos, para el cumplimiento de su cometido, de los mismos poderes y facultades que los Inspectores de Trabajo. Su tares consiste esencialmente en verificar si las inspecciones dispuestos se han cumplido y, en caso afirmativo, si lo han sido en el tiempo y forma dispuestos, efectuar inspecciones de comprobación y cumplir cometidos especiales o particularmente importantes. Los supervisores informarán directamente a la Inspección General de Trabajo de los resultados de las misiones que se les encomienden o de las tareas normales de supervisión y darán cuenta en particular de toda anormalidad que comprometa el prestigio del cuerpo inspectivo. Los supervisores tratarán en todo caso de conocer las quejas de los trabajadores o patronos sobre la forma en que se cumplan o hayan cumplido las inspecciones.