Artículo 828 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Cuando el arbitraje sea obligatorio por tratarse de un conflicto en los servicios públicos, o en el caso del párrafo final del artículo 815 de éste Código, fracasado al intento de conciliación, las partes deberán comparecer ante la Junta de Arbitraje, presentando sus escritos de demanda y de contestación.