Leyteca

Artículo 750 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En el día y hora señalados, el Juez oirá a las partes y propondrá la conciliación, si no se hubiere intentado antes, si se llegare a un acuerdo, su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale; si fracasare la conciliación, el Juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que se aduzcan. Clausurado el debate, el Juez fallará en el acto, motivando oralmente su decisión contra la cual no procederá ningún recurso. Si el demandado presentare demanda de reconvención, el Juez si fuere competente, la oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.