Artículo 167 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Todo patrono que ocupe los servicios de uno (1) o más trabajadores a domicilio, además de avisar inmediatamente a la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, debe llevar un libro sellado y autorizado por la
dependencia respectiva de dicha Secretaría, o en su defecto, por el Alcalde respectivo, en el que se debe anotar:
a) Nombres, apellidos y domicilio de dichos trabajadores;
b) La dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo;
c) Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez, con expresión de la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministren;
d) La fecha de entrega de esas materias primas a cada uno de los trabajadores, y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados;
e) Forma y monto de la retribución o salarios; y,
f) Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo. Además hará imprimir comprobantes, por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.