Artículo 760 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Recibido el expediente por apelación o consulta de la sentencia el Tribunal dictará un auto en el que señale la fecha y hora para que, dentro de los diez días siguientes, estas podrán retirarse a deliberar, por un tiempo no mayor de una (1) hora para pronunciar oralmente el fallo, y si así ocurriere, reanudará la audiencia y lo notificará en estrados. En caso contrario se citará para otra audiencia que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes con el fin de proferir el fallo y notificarlo.