Artículo 665 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fueros sindicales; de los permisos a menores para ejercitar acciones; de la calificación de huelgas; de la cancelación de personerías, disolución y liquidación de asociaciones profesionales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuye la legislación sobre seguro social y de la homologación de laudos arbítrales. La tramitación de los conflictos económicos entre patronos de trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.