Artículo 667 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los jueces de trabajo son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la ley. Pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos.