Artículo 241 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La contravención al artículo anterior será penada con la cancelación de la matrícula y con multa de mil a cinco mil lempiras (L.1, 000.00 a L.5, 000.00), que será impuesta por la Inspección General del Trabajo y, en el extranjero, por los funcionarios consulares de la República.