Artículo 467 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1. La capacitación profesional; 2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama de trabajo; 3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y, 4. Los demás fines que entrañen el mejoramiento económico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.