Leyteca

Artículo 605 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Sección de Sindicato y Contratación Colectiva tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar y mantener debidamente actualizada La información sobre la legislación nacional, comparada e internacional relativa a las organizaciones de patronos y de trabajadores;

b) Mantener relaciones permanentes con las organizaciones nacionales de patronos y de trabajadores para conocer sus problemas y asegurar su colaboración;

c) Asesorar a los iniciadores de organizaciones sindicales, de conformidad con las disposiciones que establece este Código;

d) Reclamar la exhibición de los libros de actas originales de las asambleas generales y de las juntas directivas de las organizaciones sindicales, de conformidad con lo preceptuado en este Código;

e) Registrar los convenios o contratos colectivos y tomar la intervención que corresponda, de acuerdo con la ley de la materia;

f) Colaborar con la Sección de Inspección y con sus superiores, en la redacción y formalización de convenios colectivos;

g) Archivar y custodiar los ejemplares originales de los convenios colectivos que se presenten a registro y elevar copias a la Dirección General;

h) Colaborar con la Sección de Registro de Organizaciones Sociales de patronos y de trabajadores;

i) Divulgar instrucciones para la elaboración de convenios colectivos e intervenir en sus prórrogas o modificaciones; registrando unas y otras;

j) Dar cuenta de la extinción, modificación o prórroga de los contratos colectivos, efectuando, además, las anotaciones o registros del caso;

k) Emitir los dictámenes o informes que le fueren requeridos en asuntos de su competencia; y,

l) Las demás que las leyes, decretos y reglamentos establecieren.