Artículo 809 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las partes podrán designar uno (1) o varios árbitros, como a bien lo tengan, y comprometer en corporaciones nacionales de cualquier clase. Si las partes no hubieren acordado la manera de hacer la designación, cada una de ellas nombrará un árbitro, y éstos, como primera providencia, designarán un tercero que con ellos integre el Tribunal. Si los dos árbitros escogidos por las

partes no se pusieren de acuerdo en el término de veinticuatro (24) horas, será tercero el respectivo Inspector de Trabajo y, en su defecto, al Alcalde del lugar. Si la parte obligada a nombrar árbitro no lo hiciere o se mostrare renuente, el Juez de Trabajo del lugar, previo requerimiento de tres (3) días, procederá a designarlo.