Artículo 446 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Cualquier duda sobre si la incapacidad es temporal o permanente, se resolverá por medio de peritos, que serán dos (2) médicos nombrados uno por cada parte, y en caso de discordia de éstos, decidirá el dictamen que emita el Decano o Delegado de la Facultad de Medicina, el Director de cualquiera de los hospitales de la República o el Médico Forense.