Artículo 681 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Se deben establecer Cortes de Apelaciones de Trabajo en las zonas económicas que la Corte Suprema determine. El número de Cortes debe ser determinado por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. Mientras se crean las Cortes de Apelaciones de Trabajo en la República, desempeñarán sus funciones las Cortes de Apelaciones de la Jurisdicción ordinaria.